Se denominan genéricamente “agroquímicos” a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica que sean utilizados para la protección y el desarrollo de la producción vegetal.

 

La ley 10699 de la PBA y su decreto reglamentario 499/91 (modif.. por el 1170/2000) establecen que toda persona física o jurídica cuya actividad, dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se encuentre comprendida en la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, exhibición, aplicación y locación de aplicación de agroquímicos tiene la obligación de contar con un asesor o director técnico  ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires.

 

Solo se encuentran exceptuados del cumplimiento de este deber los transportistas, los locadores de aplicación (así dice la ley) y depósitos o empresas de almacenamiento.

 

Aunque el asesoramiento y la dirección técnica sean actividades distintas,  las normas legales no establecen un diferente tratamiento para cada una de ellas.

 

Efectivamente el decreto 499 solo contempla la creación de un único Registro de Asesores Técnicos en el ámbito de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios, en el cual deben inscribirse los profesionales que actúen tanto como Asesores como Directores Técnicos y el decreto 956 -sobre el que volveré mas adelante- la instauración de un registro especifico de profesionales dedicados a la actividad de manejo y control de plagas urbanas habilitados para suscribir la receta agronómica alternativa para productos domisanitarios, en el ámbito de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

Esta, permítase “desprolijidad” incurrida por legislador lleva a la conveniencia de detenerse un instante para conceptuar estas diferentes tareas.

 

La “dirección técnica” involucra el asesoramiento,  planificación, supervisión o representación  de una persona, empresa, establecimiento o entidad, dedicada a una determinada actividad o vinculada directamente con la misma  (así se indica p. ej. en el Art. 18 del dec. 3771/57,  en el Art. 5 del dec. 6964/65  (PEN), entre otras normas), mientras que el “asesoramiento técnico” solo implica dar consejo o dictamen, por ej. prescribir un agroquímico.

 

Las normas en cuestión instauran la “Receta Agronómica Obligatoria” y la “Receta Agronómica Alternativa”.

 

Por el Art. 8 del dec. 499/91 modificado por el dec. 1170/2000, queda prohibida la venta directa al usuario y/o aplicación de todo agroquímico -incluyendo los de uso y venta libre, los de uso y venta profesional y los de venta y uso registrado- sin la "Receta Agronómica Obligatoria" y por el art. 5 del el Decreto 956 queda vedada la venta directa al usuario y/o la aplicación de los productos domisanitarios caracterizados como “de uso y venta profesional”, sin la “Receta Agronómica Alternativa”.

 

La Receta Agronómica debe ser confeccionada por un ingeniero agrónomo u otro título habilitante matriculado y debidamente habilitado para el ejercicio profesional en la jurisdicción por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

 

Actuando como “asesor técnico”, el ingeniero agrónomo puede asesorar tanto a los usuarios, como a los comercios que venden estos productos y extender la “receta obligatoria”.  

 

Si bien no existe limitación legal alguna con respecto al número de usuarios, de conformidad con el Art. 14 del dec. 499 cada ingeniero agrónomo no puede asesorar, cumpliendo con el recaudo legal,  más de hasta tres empresas a la vez.

 

Actuando como “director técnico” de empresas que expendan agroquímicos el profesional no puede, en el ejercicio de dichas funciones, extender recetas agronómicas, excepto que actúe como director técnico de un solo comercio y asesore en forma exclusiva a los productores clientes de dicho comercio.

 

Las  recetas agronómicas obligatorias deben ser confeccionadas por el profesional de su puño y letra (Art. 40) y por triplicado (Art. 41). El original queda en poder del usuario,  el duplicado en el del ingeniero agrónomo  y el triplicado debe ser remitido al organismo de aplicación.

 

Los establecimientos que venden agroquímicos sólo pueden, en principio, efectuar su expendio contra la presentación del primer cuerpo de la receta agronómica debidamente confeccionada (Art.  42) esto así porque por Resolución 87/01 se creó una alternativa al cuerpo “A” de la Receta Agronómica, denominada “remito”.

 

En el año 2002 el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto 956 que, en cuanto a lo que interesa destacar: a) incorporó la categorización  “domisanitarios” para todos aquellos productos establecidos en el art. 2 de la ley 10.699 destinados a la desinfección y desinfectación de lugares y/o ambientes colectivos públicos y/o privados (art. 1); b) estableció que la utilización de estos productos en la cadena agroindustrial alimentaria bonaerense estará alcanzada por las mismas condiciones que aquellos clasificados como “agroquímicos” (art. 2); c) añadió una Receta Agronómica alternativa, específicamente para el uso de los productos domisanitarios (art. 3); d) instituyó la prohibición de la venta directa al usuario y/o la aplicación de los productos domisanitarios caracterizados como “de uso y venta profesional”, sin Receta Agronómica Alternativa (art. 5) y e) reiteró que los profesionales ingenieros agrónomos u otros profesionales con incumbencia matriculados en el Colegio de Ingenieros de la Provincia se encontraban habilitados para suscribir esas recetas (art. 6).

 

La norma expresamente indica que “a todos los demás efectos regirán las mismas condiciones que aquellas establecidas para la Receta Agronómica para agroquímicos” (art. 8).

 

No obstante lo que indican ley y el sentido común,  el organismo de aplicación de la ley de agroquímicos bonaerense entiende que ciertas empresas comprendidas en el ámbito de la ley en general y en particular aquellas que aplican domisanitarios se encuentran exentas de cumplirla, esto es que en los campos, en los domicilios, en las casas de familia, en los consorcios, en las escuelas, en la cadena agroindustrial alimentaria bonaerense, etc. se pueden efectuar  tratamientos contra las plagas –léase aplicar agrotóxicos- sin que exista, en todos los casos, la obligación de contar con un asesor o director técnico ingeniero agrónomo habilitado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. 

 

Así se advierte que el problema no es solo el “glifosato” sino el que, por la omisión de control del gobierno provincial en un tema relevante como es la aplicación irresponsable de agroquímicos, se ha creado una suerte de inmensa “zona liberada”, con graves consecuencias sobre la  salud publica y el deterioro del medio ambiente.