Se denominan genéricamente “agroquímicos” a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica que sean utilizados para la protección y el desarrollo de la producción vegetal.
La ley
10699 de la PBA y su decreto reglamentario 499/91 (modif.. por el 1170/2000)
establecen que toda persona física o jurídica cuya actividad, dentro del ámbito
de la Provincia de Buenos Aires, se encuentre comprendida en la elaboración,
formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento,
comercialización o entrega gratuita, exhibición, aplicación y locación de aplicación
de agroquímicos tiene la obligación de contar con un asesor o director
técnico ingeniero agrónomo u otro
título habilitante matriculado en el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de
Buenos Aires.
Solo se encuentran exceptuados del cumplimiento de este deber los transportistas, los locadores de aplicación (así dice la ley) y depósitos o empresas de almacenamiento.
Aunque
el asesoramiento y la dirección técnica sean actividades distintas, las normas legales no establecen un diferente
tratamiento para cada una de ellas.
Efectivamente
el decreto 499 solo contempla la creación de un único Registro de Asesores
Técnicos en el ámbito de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal del
Ministerio de Asuntos Agrarios, en el cual deben inscribirse los profesionales
que actúen tanto como Asesores como Directores Técnicos y el decreto 956 -sobre
el que volveré mas adelante- la instauración de un registro especifico de
profesionales dedicados a la actividad de manejo y control de plagas urbanas
habilitados para suscribir la receta agronómica alternativa para productos
domisanitarios, en el ámbito de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización
Agrícola del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Esta,
permítase “desprolijidad” incurrida por legislador lleva a la conveniencia de
detenerse un instante para conceptuar estas diferentes tareas.
La
“dirección técnica” involucra el asesoramiento, planificación, supervisión o representación de una persona, empresa, establecimiento o
entidad, dedicada a una determinada actividad o vinculada directamente con la
misma (así se indica p. ej. en el Art.
18 del dec. 3771/57, en el Art. 5 del
dec. 6964/65 (PEN), entre otras
normas), mientras que el “asesoramiento técnico” solo implica dar consejo o
dictamen, por ej. prescribir un agroquímico.
Las
normas en cuestión instauran la “Receta Agronómica Obligatoria” y la
“Receta Agronómica Alternativa”.
Por el
Art. 8 del dec. 499/91 modificado por el dec. 1170/2000, queda prohibida la
venta directa al usuario y/o aplicación de todo agroquímico -incluyendo los de
uso y venta libre, los de uso y venta profesional y los de venta y uso
registrado- sin la "Receta Agronómica Obligatoria" y por el
art. 5 del el Decreto 956 queda vedada la venta directa al usuario y/o la
aplicación de los productos domisanitarios caracterizados como “de uso y venta
profesional”, sin la “Receta Agronómica Alternativa”.
La
Receta Agronómica debe ser confeccionada por un ingeniero agrónomo u otro
título habilitante matriculado y debidamente habilitado para el ejercicio
profesional en la jurisdicción por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de
Buenos Aires.
Actuando
como “asesor técnico”, el ingeniero agrónomo puede asesorar tanto a los
usuarios, como a los comercios que venden estos productos y extender la “receta
obligatoria”.
Si bien
no existe limitación legal alguna con respecto al número de usuarios, de
conformidad con el Art. 14 del dec. 499 cada ingeniero agrónomo no puede
asesorar, cumpliendo con el recaudo legal,
más de hasta tres empresas a la vez.
Actuando
como “director técnico” de empresas que expendan agroquímicos el profesional no
puede, en el ejercicio de dichas funciones, extender recetas agronómicas,
excepto que actúe como director técnico de un solo comercio y asesore en forma
exclusiva a los productores clientes de dicho comercio.
Las recetas agronómicas obligatorias deben ser
confeccionadas por el profesional de su puño y letra (Art. 40) y por triplicado
(Art. 41). El original queda en poder del usuario, el duplicado en el del ingeniero agrónomo y el triplicado debe ser remitido al
organismo de aplicación.
Los
establecimientos que venden agroquímicos sólo pueden, en principio, efectuar su
expendio contra la presentación del primer cuerpo de la receta agronómica
debidamente confeccionada (Art. 42)
esto así porque por Resolución 87/01 se creó una alternativa al cuerpo “A” de
la Receta Agronómica, denominada “remito”.
En el año
2002 el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto 956 que, en cuanto a lo que
interesa destacar: a) incorporó la categorización “domisanitarios” para todos aquellos productos establecidos en el
art. 2 de la ley 10.699 destinados a la desinfección y desinfectación de
lugares y/o ambientes colectivos públicos y/o privados (art. 1); b) estableció
que la utilización de estos productos en la cadena agroindustrial
alimentaria bonaerense estará alcanzada por las mismas condiciones que
aquellos clasificados como “agroquímicos” (art. 2); c) añadió una Receta
Agronómica alternativa, específicamente para el uso de los productos
domisanitarios (art. 3); d) instituyó la prohibición de la venta directa al
usuario y/o la aplicación de los productos domisanitarios caracterizados como
“de uso y venta profesional”, sin Receta Agronómica Alternativa (art. 5)
y e) reiteró que los profesionales ingenieros agrónomos u otros profesionales
con incumbencia matriculados en el Colegio de Ingenieros de la Provincia se
encontraban habilitados para suscribir esas recetas (art. 6).
La
norma expresamente indica que “a todos los demás efectos regirán las mismas
condiciones que aquellas establecidas para la Receta Agronómica para
agroquímicos” (art. 8).
No
obstante lo que indican ley y el sentido común, el organismo de aplicación de la ley de agroquímicos bonaerense
entiende que ciertas empresas comprendidas en el ámbito de la ley en general y
en particular aquellas que aplican domisanitarios se encuentran exentas de
cumplirla, esto es que en los campos, en los domicilios, en las casas de
familia, en los consorcios, en las escuelas, en la cadena agroindustrial
alimentaria bonaerense, etc. se pueden efectuar tratamientos contra las plagas –léase aplicar agrotóxicos- sin
que exista, en todos los casos, la obligación de contar con un asesor o
director técnico ingeniero agrónomo habilitado por el Colegio de Ingenieros de
la Provincia de Buenos Aires.
Así se
advierte que el problema no es solo el “glifosato” sino el que, por la omisión
de control del gobierno provincial en un tema relevante como es la aplicación
irresponsable de agroquímicos, se ha creado una suerte de inmensa “zona
liberada”, con graves consecuencias sobre la
salud publica y el deterioro del medio ambiente.