Los bienes y servicios públicos
En una economía de mercado los gobiernos proporcionan a las personas ciertos bienes y servicios.
Esos bienes y servicios tienen un costo que es pagado por los gobiernos con los fondos que obtienen imponiendo contribuciones –impuestos, tasas, aranceles- a las personas o pidiendo prestado a los bancos, a los organismos multilaterales o a los inversores nacionales o extranjeros.
Los gobiernos normalmente proveen bienes y servicios públicos, no privados.
Cuando nos referimos a los bienes y servicios es conveniente distinguir entre los que son privados y los que son públicos.
La nota característica de los bienes y servicios privados es a) que su uso, goce, disfrute o consumo en general por quien no sea su propietario debe ser autorizado previamente por quien si lo sea y b) en relación con lo anterior, que en el caso que se de un consumo no autorizado, el propietario pueda evitarlo, excluyendo a quienes no tenga derecho –por ejemplo porque no han pagado por ello-.
Así, corrientemente, los gobiernos no proveen bienes y servicios privados sino públicos.
Estos son el tipo de bienes y servicios caracterizado porque a) proporcionan beneficios a más de una persona al mismo tiempo, sin necesidad de alguna autorización particular y b) porque su uso o consumo no se encuentra limitado sólo a las personas que han pagado por ello.
La característica de proporcionar beneficios a más de una persona al mismo tiempo sin que sea necesario alguna autorización particular es lo que la bibliografía refiere como “consumo no rival”.
Por ejemplo si el gobierno construye un dique para evitar las inundaciones en una zona, todas las personas que vivan en su área de influencia se verán protegidas. El que una persona se vea beneficiada por el dique no disminuye el beneficio de las demás.
La “no rivalidad” del consumo no significa que no sea posible establecer distintos grados de beneficio. El propietario de una gran superficie quizás obtenga un mayor beneficio económico que el dueño de un pequeño lote, pero esto no importa: lo relevante es que gracias al dique nadie resultará ya más perjudicado por la inundación.
La mayoría de los recursos, bienes y servicios escasos tienen una naturaleza de consumo rival. Esto significa que cuando alguien los consume disminuye las posibilidades de consumo de otros en un grado que depende de su mayor o menor abundancia.
A veces la característica de consumo del bien o servicio esta definida por las circunstancias.
Por ejemplo la utilización de una autopista puede revestir el carácter de consumo rival o no rival dependiendo de la hora del día que se haga uso de ella. En horas pico, el consumo de un automovilista (el ingreso de un automóvil adicional) aumenta el congestionamiento y reduce la movilidad y el disfrute de los otros (consumo rival). Esto no ocurre en horas de menor tránsito (consumo no rival).
Otro caso: si Ud. decide ir al cine a primera hora de la tarde, su consumo no disminuirá el beneficio de otros. En ese horario el cine no esta por lo común repleto y el derecho a ocupar una butaca será un bien de consumo no rival. Pero si Ud. resuelve ir a ese mismo cine un viernes o un sábado por la noche quizás si lo este y el derecho a ocupar una butaca, por ese hecho, será un bien de consumo rival.
La característica de que el uso del bien o servicio no resulta limitado sólo a las personas que han pagado por ellos es lo que se conoce como la “no exclusión”.
Excluir es “descartar, rechazar o negar la
posibilidad de algo”. En una economía de mercado el acceso a la mayoría de los
bienes requiere pagar un costo. Aquellos que no lo hacen son excluidos de su
acceso con fundamento en el derecho de propiedad.
El propósito de la exclusión es
evitar que quienes no pagan –los denominados viajeros gratis (free riders)-
disfruten de los beneficios de un bien o un servicio sin pagar.
Así una nota característica
relevante de los bienes y servicios públicos es que las personas pueden acceder
a ellos sin ser excluidas por el hecho de no haber pagado.
Por ejemplo si el gobierno construye un dique para evitar las inundaciones, todos los que vivan en su área de influencia se verán protegidos y nadie podría ser excluido de la protección que él ofrece por el hecho de no haber contribuido a su construcción.
El definir y hacer cumplir los
derechos de propiedad de algún bien o servicio acarrea costos: los costos de
exclusión. Los propietarios de los recursos, bienes y servicios incurren en
estos costos para evitar que quienes no tengan un derecho de
propiedad sobre ellos, los disfruten sin su autorización.
Pero atención: no hay que confundir la “no rivalidad” con la “no exclusión”.
El disfrute del dique de nuestro ejemplo no es rival en el consumo. Su consumo por una persona no disminuye el beneficio de otras. La “no exclusión” significa que no podemos negarle a alguien el derecho a usar, consumir, estar protegido, por el hecho de no haber pagado. Los costos de exclusión para evitar que quien no ha pagado disfrute de los beneficios del dique son altísimos.
Cuando un servicio o un bien, como el dique de nuestro ejemplo, cumple simultáneamente con las dos características -la “no rivalidad” y la “no exclusión”- es un servicio o un bien publico.
Esto no es lo que sucede con el ejemplo del cine. El derecho a ocupar una butaca a primera hora de la tarde no es rival en el consumo pero, como es posible excluir a los viajeros gratis que intenten ver la película sin comprar la entrada, a un costo insignificante, es decir como no se cumple simultáneamente con las dos características de los bienes públicos, debemos concluir que se da aquí el caso de un bien privado.
En síntesis para diferenciar entre bienes privados y públicos no hay que referirse a quien lo provee sino a las características de su consumo y la posibilidad de excluir a quienes no están dispuestos a pagar por él.