Las
cajas de jubilaciones
Las cajas de jubilaciones de la Argentina se comenzaron a crear por ley hacia fines del siglo XIX.
El 21-09-1877 se habría sancionado la ley 870
de creación del sistema de jubilación para magistrados judiciales y el
24-11-1886 la ley 1909 de creación del sistema de jubilación para los maestros.
Parece que el 10-09-1904 se sancionó la ley
4349 de jubilación de los funcionarios, empleados y agentes civiles de la
administración publica y el 21-06-1915 la ley 9653 de jubilación de los
empleados ferroviarios. Durante el gobierno de Irigoyen, en 1921, se creo la caja de jubilaciones para los
trabajadores de empresas de servicios públicos (tranviarios, telefónicos,
telégrafos, gas y electricidad) y un año después recibieron este beneficio los
empleados de los bancos y compañías de seguros.
Estas cajas (de jueces, maestros,
ferroviarios y empleados del estado, entre otras) recibían dinero de los
afiliados y lo colocaban en diferentes inversiones financieras, entre las que
se destacaban el financiamiento de la construcción, mediante cedulas
hipotecarias, aunque también invertían en plazos fijos y otros activos
financieros. Cada año los actuarios de esas cajas calculaban el valor presente
del total de compromisos futuros en pagos de jubilaciones y lo comparaban con
“la reserva” estableciéndose así a veces la necesidad de un mayor aporte. El
fondo acumulado de capital o reserva fue creciendo en forma importante y llego
a superar el 20% del PBI en 1955.
Entre 1944 y 1955 fue su etapa de mayor
expansión, debido a que en ese periodo se crearon las cajas de jubilación del
personal de comercio y actividades civiles y del personal de la industria, que
como recién se iniciaban no tenían jubilados para pagar.
Los gobiernos posteriores a 1955 se fueron
encontrando con mayor cantidad de beneficiarios de jubilados o pensionados.
Además los fondos de las cajas se erosionaron debido tanto a la gran inflación
como a los bajos rendimientos financieros obtenidos ya que muchos de dichos
fondos fueron colocados en bonos del estado con tasas muy bajas muy negativas
en términos reales. Ya en 1966 la reserva era menor al 2% del PBI y en los años
posteriores desapareció completamente, pasándose a repartir lo que entraba a
esas cuentas (sistema de reparto de hecho). En 1967 por ley 17310 se aumenta la
edad jubilatoria y en enero de 1969, por ley 18.037 se reforma el sistema
previsional.
En 1993, por ley 24241, se instituye el
sistema integrado de jubilaciones y pensiones que crea las administradoras de
fondos de jubilaciones y pensiones (Afjp) y se
reintroducen las cuentas personalizadas de capitalización. El fondo
acumulado de capital (o reserva) de este sistema comenzó a aumentar y en 2004
representaba el 12% del PBI, y si bien fue afectado por la devaluación de 2002
se estaba recuperando y tendía a crecer aunque no había alcanzado el nivel del
20% del PBI que tenia en 1955.
El 20-11-2008 se sanciono la ley
26425 que dispuso la unificación del sistema integrado de jubilaciones y
pensiones en un único régimen previsional publico que se denomina “sistema
integrado previsional argentino” (sipa), financiado a través de un sistema
solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen
de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la
brindada por el régimen previsional publico.
La nueva ley dispuso la transferencia a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley 24.241.
Esta traspaso se produjo en
momentos en la deuda del Estado con la
Anses, que vence en 2010, "llegaría a 35.000 millones de pesos".
(conf. el Cronista Comercial, 7/5/2008) y los recursos líquidos del organismo
se encontrarían por debajo del límite que debe conservar para garantizar los
pagos de las jubilaciones de un año.
La falta de información acerca del verdadero
funcionamiento del sistema previsional argentino y que encuentra su sustento en
la legislación vigente lleva al común de la gente a creer que continua
efectuando aportes para su propia jubilación tal cual sucedía en el régimen de
capitalización.
Lo cierto es que la Anses no financia
solamente al gobierno. Financia, asimismo, el rescate, por ejemplo, de Massuh o
de General Motors, o la deuda que contrae el Estado para subsidiar a empresas,
y también compra los bonos que le venden las empresas privadas como alternativa
de crédito. La Anses compró la mitad de una emisión en pesos de Edenor. También
habría comprado bonos del Banco Hipotecario, para financiar emprendimientos
inmobiliarios.
Quizás esta circunstancia sirva
para explicar por qué la Anses no acata el fallo de la Corte Suprema de
Justicia, que le ordena el pago de la deuda por movilidad jubilatoria desde el
abandono de la convertibilidad (caso Badaro). Lo ‘curioso' del caso es que tanto el financiamiento del gobierno
como de las empresas debería estar, en un régimen capitalista, a cargo de los
bancos - no de los jubilados.
La utilización sistemática del Anses como prestamista descuenta una devaluación del peso y la licuación de los recursos de la entidad. Una modificación del tipo de cambio que lo lleve a alrededor de los 4,50 a 5 pesos por dólar hará que las reservas de la Anses (y las deudas de los empresarios y del gobierno con ella) queden reducidas en un ‘módico' 35%.
Así las cosas estaríamos por
presenciar la comisión de un nuevo desfalco por parte del gobierno: esta vez a
los jubilados y a los trabajadores que aportan a la previsión social.