La imposición de contribuciones sobre las exportaciones

 

Por Amasa Walker

 

Siempre que un pueblo produce más de cualquier cosa que la que requiere para su autoconsumo, el excedente debe encontrar mercado en el extranjero o la producción no aumentará más allá de la demanda domestica. Por consiguiente, cualquier medida que tienda a prevenir la venta de productos domésticos en un mercado extranjero tiene el efecto de desalentar la industria doméstica.

 

Si ese es el caso ¿cuál deberá ser, en general,  el efecto de los derechos sobre las exportaciones?. Evidentemente reducir la cantidad exportada, y beneficiar al productor extranjero de los bienes gravados con el impuesto.

 

Tomemos el trigo como ejemplo. Puede producirse en casi todos países, y es un producto de exportación de muchos. La libertad de comercio hace que el trigo de un país entre en competencia con el trigo producido por otro país; y así puede tomarse por consiguiente en general como un justo exponente  de los otros commodities.

 

Si el precio de trigo en Nueva York es digamos de un dólar y cincuenta centavos por unidad de medida, lo es porque puede enviarse a Liverpool o algún otro puerto extranjero, y, después de pagar el flete y los cargos, permitir se haga una remesa igual a un dólar y cincuenta centavos.

 

En estas circunstancias, supongamos que el gobierno impone sobre el trigo un derecho de exportación de veinticinco centavos por medida.

 

¿Pagará ahora el exportador de Nueva York un dólar y cincuenta centavos  por medida de trigo?. Ciertamente no, pues él no podrá exportarlo sin pagar, además, un derecho de veinticinco centavos por medida; y, a menos que el trigo suba en el extranjero, él perderá la cantidad del derecho que pague.

 

Claro, él ahora ofrecerá pagar un dólar y veinticinco centavos en lugar de un dólar y cincuenta centavos, y la diferencia es la pérdida de los productores que, a consecuencia del derecho de exportación, están en una desventaja de veinticinco centavos por medida, comparado con los productores de trigo de otro país.

 

Ellos no tienen otra salida mas que aceptar una reducción de veinticinco centavos por medida, o limitar su producción en el futuro a la cantidad requerida para el consumo doméstico.

 

Cuando hayan hecho esto, el precio de trigo se corresponderá con los precios de todos los otros productos agrícolas del país, no importa cual  pueda ser. Así todos esos productos se verán afectados por el derecho de exportación puesto sobre el  trigo; cada tipo de grano y carne,  aunque quizás no en el mismo grado que el trigo.

 

Pero, desde que el mercado extranjero ha dependido en una gran magnitud de la oferta del trigo norteamericano, si esta disminuye ¿no  aumentaran los precios  a tal punto que haga aumentar el precio del trigo norteamericano?

 

Si el derecho hace disminuir la cantidad de trigo norteamericano exportada,  y por esta causa el precio del trigo empieza a subir en el extranjero,  el movimiento estimulara una oferta más grande de otros países productores de trigo en la magnitud en la que ha sido deprimida la producción en los Estados Unidos.

 

Pero el trigo no subirá permanentemente en el extranjero a tal  punto que sea veinticinco centavos mayor que el precio en los Estados Unidos. Al aumento del precio  favorecerá que una cantidad limitada salga también de nuestros puertos;

 

El productor norteamericano deberá, en todo caso, asumir una parte de la pérdida, y el consumidor extranjero el saldo; mientras los productores extranjeros, teniendo un antinatural alto precio, extenderán su cultivo hasta donde sea posible.

 

El efecto incuestionable de los derechos de exportación es disminuir la producción domestica y dar estímulo al trabajo extranjero.

 

Éste es un principio general, aplicable a cada commodity de producción domestica, salvo en lo que una nación pueda tener como monopolio virtual; es decir, que pueda producir con una perfección mayor, o a un más bajo costo, o ambos, que ninguna otra nación pueda competir con ella.

 

En ese caso, la nación exportadora podría imponer un derecho que, al tiempo que crearía un rédito, no disminuiría la producción materialmente  en absoluto.

 

Walker, Amasa. "La Ciencia de la Riqueza". 

 

Volver al blog